Requisitos visuales para Policía Nacional o Guardia Civil

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En España entrar a formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado implica pasar una serie de exámenes y cumplir con ciertas condiciones. Entre ellas una de las que más preocupa son los requisitos visuales.

Muchos candidatos a Policía Nacional o Guardia Civil vienen a las clínicas Oftalmológicas Vistaláser de Málaga, Marbella y Granada. Nosotros podemos realizar los exámenes oculares y operar la vista para cumplir con los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos visuales?

En el cuadro médico de exclusiones que se publica para cada convocatoria de oposición en el Boletín Oficial del Estado encontramos los requisitos médicos para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía, en el de la Guardia Civil o en el de Ayudantes de Instituciones penitenciarias. Para ahorraros tiempo hemos recogido los referentes al aparato de la visión:

Cuerpo Nacional de Policía, los requisitos para no ser excluido son:

cuerpo nacional de policia

El Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, en el anexo de Cuadro médico de exclusiones, en su apartado sobre el aparato de la visión, establece los siguientes motivos de exclusión:

  1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que impida o menoscabe la labor policial.
  2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
  3. Exoftalmos, una condición por la que el paciente tiene ojos saltones. Existen diversas causas por la que una persona puede tener ojos que sobresalen de su posición normal.
  4. Glaucoma, una patología que ocasiona daños en el nervio óptico y pérdida de visión.
  5. Dacriocistitis aguda y crónica.
  6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
  7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
  8. Escleritis y epiescleritis.
  9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Trasplante corneal y anillos intraestromales corneales.
  10. Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
  11. Uveítis. Iridociclitis.
  12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
  13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
  14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
  15. Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca anormal.
  16. Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
  17. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
  18. Agudeza visual lejana: la exigencia de agudeza visual será la siguiente: agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición individual.

Si tienes dudas sobre alguno de estos requisitos, lo mejor es llamar o pedir cita con el oftalmólogo. En clínicas Vistaláser contamos con un excelente equipo de ópticos y oftalmólogos que te podrán ayudar.

Guardia Civil, los requisitos para no ser excluido son:

guardia civil

En general son más exigentes y específicos en cuanto a sus requisitos, dado que la lista es extensa lo podemos resumir diciendo que descartan a candidatos con afecciones congénitas o adquiridas que afecten a cualquier estructura ocular, personas con glaucoma, exoftalmos, párpado caído, inflamaciones crónicas como blefaritis o conjuntivitis, con reducción del campo visual superior a 15 grados, con incapacidad para percibir el color rojo o verde, así como aquellos con miopías o hipermetropías en grado equivalente a 2,5 dioptrías o astigmatismo en grado equivalente a 2 dioptrías, en cualquier ojo.

Para consultar el cuadro médico completo de exclusiones para candidatos a la Guardia Civil, podéis consultar el apéndice B de la Orden de 9 de abril de 1996.

Ayudantes de Instituciones penitenciarias, los requisitos para no ser excluido son:

Tener una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, de al menos 0,33 (0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas de al menos 0,8. Además se excluye a las personas que padezcan problemas graves de retina o cristalino, con diplopia (visión doble), glaucoma, hemianopsia, distrofia corneal con disminución de la agudeza visual, queratitis crónica, o hemeralopia (problemas para ver con poca luz).

En cuanto a los requisitos para ser Policía Local, suelen ser similares pero pueden variar ya que dependen de cada región.

En general la idea es descartar a aquellos candidatos cuyos problemas visuales afecten a su desempeño laboral. O bien aquellos que tengan una dependencia de las gafas o las lentillas.

Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos visuales para ser Policía Nacional o Guardia Civil ven a vernos. En cualquiera de nuestras clínicas podemos realizar un examen visual completo. Además te informamos sobre los posibles tratamientos para corregir la miopía, la hipermetropía y el astigmatismo.

Si te presentas a las oposiciones y apruebas los primeros exámenes sin duda merece la pena operarse la vista. El riesgo es mínimo, el tratamiento es muy seguro, la intervención la puedes financiar en cómodos plazos y además cuenta con una Garantía de por Vida.

La información relativa a los cuadros médicos de exclusiones ha sido extraída del sitio web de la Policía, de la Guardia Civil, así como del Ministerio del Interior. Enlazamos a cada uno de ellos por si desea consultar algún detalle adicional.