Requisitos visuales para ser Guardia Civil

Requisitos visuales para ser Guardia Civil

Los requisitos visuales para ser Guardia Civil se actualizan regularmente. Es conveniente que cualquier aspirante se informe para evitar cualquier decisión errónea. A continuación comentamos los cuadros médicos de exclusiones para los candidatos a la escala de Cabos, Guardias y Oficiales de la Guardia Civil.


Si actualmente utilizas gafas o lentillas consulta los máximos defectos de refracción para la escala a la que aspiras. Si necesitas rebajar tus dioptrías o quieres dejar de usar gafas y lentes de contacto llama a tu Clínica Vistaláser más cercana. Realizamos los tratamientos de Cirugía Refractiva Láser más avanzados para lograr la mayor calidad de visión posible.

Requisitos visuales para la escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

La Orden PCI/155/2019 aprobó las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación. Dicha orden afecta a la incorporación a la escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Entre las novedades cabe destacar la reducción de altura mínima en mujeres y la admisión de celíacos. En lo referente al aparato de la visión, el anexo indica los siguientes requisitos:

  1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
  2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
  3. Exoftalmos, es decir el globo ocular sobresale produciendo “ojos saltones” y es motivo de exclusión si interfiere el cierre correcto de los párpados.
  4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
  5. Dacriocistitis (inflamación del saco lagrimal) de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
  6. Blefaroptosis (párpado caído) que con la mirada al frente, impida la visión.
  7. Coloboma congénito de párpado (falta del tejido normal de nacimiento). Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
  8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
  9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
  10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
  11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
  12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.
  13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
  14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.
  15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
  16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
  17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
  18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
  19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
    1. Hipermetropía: +3 dioptrías.
    2. Miopía: –3 dioptrías.
    3. Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
  20. Forias, es decir, cuando hay una falta de alineación de los ejes visuales que suele permanece oculta:
    1. Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
    2. Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
    3. Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
  21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.

Cabe destacar los puntos 2 y el 12, donde estable que cualquier cirugía intraocular y cualquier tipo de lente intraocular es motivo de exclusión. Esto impide que cualquier candidato a la Guardia Civil recurra al implante de Lentes intraoculares fáquicas o ICL para corregir la miopía hipermetropía y/o astigmatismo. Por tanto si desea corregir su visión deberá optar por una cirugía refractiva con láser.

Requisitos visuales para la escala de Oficiales de la Guardia Civil

Un mes antes, a comienzos de 2019 y también por orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad se aprobó la Orden PCI/6/2019 con el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Dicha orden afecta a cualquier candidato a los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

En lo que se refiere al aparato de la visión, este es el cuadro de exclusiones para la escala de Oficiales de la Guardia Civil:

  1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.
  2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
  3. Exoftalmos.
  4. Glaucoma o sospecha de glaucoma.
  5. Dacriocistitis aguda y crónica.
  6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
  7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
  8. Escleritis y epiescleritis.
  9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen deslumbramientos o defectos de la agudeza visual asimilables a los aplicables en el apartado H19 del presente cuadro. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Transplante corneal y anillos intraestromales corneales.
  10. Técnicas de corrección refractiva:
    1. Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Alteración de la integridad anatómica de cualquiera de los globos oculares. Cualquier medida alejada de los parámetros normales de la morfología de la superficie corneal. No se permite ninguna cirugía refractiva o método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia dióptrica de los ojos.
    2. Para el resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 90 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
  11. Uveítis. Iridociclitis.
  12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
  13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
  14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
  15. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados. Motilidad ocular extrínseca anormal.
    1. Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo), heterotropía en cualquier grado.
  16. Forias: Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
    1. a) Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
    2. b) Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas.
    3. c) Hiperforia superior a 1 dioptría prismática.
  17. Visión cromática.
    1. a) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Se exigirá visión cromática normal.
    2. b) Resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería: no se admitirán discromatopsias graves, determinadas mediante las tablas de Ishihara.
  18. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
  19. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplegia para su evaluación, serán los siguientes:
    1. Escala de oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
      1. Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 1 en ambos ojos.
      2. Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
        1. Miopía: 0 dioptrías.
        2. Hipermetropía: + 2 dioptrías.
        3. Astigmatismo: ± 0,75 dioptrías en cualquier meridiano.
    2. Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada:
      1. – Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
      2. – Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
        1. Miopía: -2 dioptrías.
        2. Hipermetropía: + 3 dioptrías.
        3. Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
    3. Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo General (Escala de oficiales, especialidad fundamental de Defensa y Control Aéreo, y Escala de suboficiales) del Ejército del Aire:
      1. – Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
      2. – Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
        1. Miopía: -3 dioptrías.
        2. Hipermetropía: + 3 dioptrías.
        3. Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
    4. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada, y Militar profesional de tropa y marinería:
      1. – Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
      2. – Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
        1. Miopía: -4 dioptrías.
        2. Hipermetropía: + 4 dioptrías.
        3. Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.

El cuadro de exclusiones para la Escala de Oficiales es aún más exigente, ya que impide cualquier tipo de Cirugía Refractiva. Es muy importante que cualquier aspirante a Guardia Civil esté bien informado, ya que de lo contrario puede ver su sueño frustrado.

Teniendo en cuenta los niveles de seguridad y eficacia de la Cirugía Refractiva con láser o mediante implante de lentes fáquicas, a muchos oftalmólogos les sorprende estos niveles de exigencia, especialmente en lo referente a lentes intraoculares.

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